Compraventas

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que sean seguras, claras y eficaces.

La Compraventa es un contrato por el que una persona jurídica se compromete a trasferir a otra persona la propiedad de una cosa a cambio de una cantidad determinada en dinero (precio).

Quienes convienen se llaman parte vendedora (que transmite la propiedad) y parte compradora (que paga el dinero o precio).

Cuando la cosa es inmueble (como un terreno, una casa, un local o un edificio) con un valor mayor de 500 UMAS (un poco más de $ 50,000.00 pesos), ese acuerdo debe firmarse ante un Notario mediante lo que se llama escritura pública, documento que tiene la ventaja de proporcionar seguridad y certeza a las partes en caso de un futuro conflicto.

El Notario verifica la legalidad de la operación y asegura que se cumplan todos los requisitos. Además, realiza el cálculo y cobra los gastos, impuestos o derechos que se causen.

Documentación requerida:

De las partes (quienes comparecen para firmar).

Personas Físicas (individuales)

Adicionales Parte vendedora.

Personas Morales (Colectivas: sociedades civiles o mercantiles, asociaciones civiles).

Si la parte vendedora o compradora es persona moral.

De la propiedad:

Responsabilidades y Garantías: El contrato puede incluir garantías y responsabilidades tanto de la parte vendedora como de la parte compradora lo que establece las condiciones en las que se llevará a cabo la transacción.

La compraventa de inmuebles es un proceso legal importante y altamente regulado en México, destinado a garantizar la protección de los derechos y obligaciones de todas las partes involucradas.

Es fundamental contar con el asesoramiento de un notario público o un abogado especializado en bienes raíces para llevar a cabo un arreglo de este tipo de manera segura y legal.

FAQ

De acuerdo con La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el monto máximo para el uso de efectivo en una compraventa de inmuebles es de 8,025 UMAS.

Los UMAS se actualizan cada año.

Al año 2024 son $ 871,274.25 pesos.

Según el artículo 2,205 del Código Civil para el Estado de Querétaro se establece que la venta de inmuebles que exceda de 500 UMAS (antes veces salario mínimo), debe otorgarse en escritura pública.

Impuestos: Traslado de dominio, en su caso ISR por adquisición

Derechos: Por concepto de aviso preventivo, certificado de libertad de gravámenes, aviso definitivo, entre otros (dependiendo el caso). 

Avalúo Hacendario  

Honorarios del Notario

*Cada operación tendrá sus particularidades a analizar y determinar. 

Hay distintos gastos que genera una escritura. Unos le corresponden a la parte compradora liquidarlos y otros a la parte vendedora.

La parte compradora paga: 

Impuesto por el Traslado de Dominio se paga por la adquisición de un inmueble. Cada municipio determina el monto del impuesto y se calcula según lo que resulte mayor entre el precio y el avalúo oficial del inmueble.

Gasto correspondiente al servicio de Avalúo por parte de un Perito autorizado o Tasador.

Derechos por inscripción de los avisos preventivo y definitivo.

Derechos de inscripción del documento en Registro Público de la propiedad

Honorarios del Notario por la operación. Se calculan en base al valor y la complejidad del asunto.

Excepcionalmente, Impuesto sobre la Renta sobre Adquisición que le corresponde si obtiene una ganancia adicional por adquirir en una cantidad inferior al noventa por ciento del avalúo (tasa del 20% de la diferencia o utilidad).

En algunos casos, Impuesto al Valor Agregado cuando se trata de construcciones no destinadas a casa- habitación.

La parte vendedora paga:

Impuesto sobre la Renta por Enajenación que resulta por la ganancia obtenida entre el precio de adquisición ajustado a la inflación y el correspondiente a la venta. Pueden deducirse otros conceptos según las circunstancias del caso. Se calcula de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

*Las partes pueden acordar absorber los gastos de distinta manera. Sin embargo los recibos se generarán como establecido anteriormente. 

Cuando se adquiere una propiedad en remate pueden incrementarse los impuestos de forma importante, lo que debe tomarse en cuenta cuando se compra bajo esta modalidad.

Se paga lo que en una compraventa normal (avalúo, derechos de avisos, derecho por avisos al Registro, Impuesto de Traslado de Dominio, Derechos por inscripción en el Registro y honorarios del Notario).

Además, se paga el Impuesto sobre la Renta por Enajenación que correspondería a quien le ha sido rematada la propiedad y comúnmente el Impuesto sobre la Renta por Adquisición ya que el precio del remate es, por lo regular, bastante inferior al valor de avalúo (tasa del 20% sobre la diferencia).

Adicionalmente puede haber pagos de Impuesto de Traslado de Dominio o de Impuesto sobre la Renta si han existido cesiones de derechos posteriores a la sentencia del juicio.

Generalmente se entrega en la fecha de la escritura, pero pueden acordar que se entregue posterior o anterior a la firma de la escritura ( si es posterior se determina un plazo y debe indicarse en la escritura).

Se efectúan las gestiones necesarias para modificar el padrón catastral (cuenta predial) mediante aviso que realiza el Notario a la autoridad estatal o municipal.

Es necesario realizar el pago de los impuestos locales o federales que correspondan, ya sea por vía electrónica o mediante aviso que realiza el Notario.

Posteriormente se procede a gestionar la inscripción de una copia de la escritura (testimonio) en el Registro Público de la Propiedad.

Todos éstos trámites y cumplimientos de obligaciones, los realiza la Notaria. 

En un principio, ya firmada la escritura se pueden entregar copias certificadas de la misma y una constancia de trámites expedida por el Notario.

Cuando han concluido los trámites, se entrega un testimonio original (con pastas de cartoncillo) que contiene una copia de la escritura y la relación o copia fotostática de los documentos que la complementan. Debe acompañarse siempre de la hoja donde conste la inscripción del documento en el Registro Público de la Propiedad.

Para que los contratos tengan efectos respecto de terceros que no han participado en ellos, en tal forma que a partir de su inscripción se reconozca para todos el cambio de propietario.

El Registro Público de la Propiedad es una institución gubernamental encargada de mantener y administrar la información relacionada con los derechos de propiedad sobre bienes inmuebles. Este registro es común en muchos países y juega un papel crucial en la protección de los derechos de propiedad, así como en la transparencia y seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias.

El Registro Público de la Propiedad suele contener información detallada sobre propiedades, como la ubicación, dimensiones, linderos y la identificación de los propietarios. Además, registra los actos jurídicos relacionados con los bienes inmuebles, como compraventas, hipotecas, donaciones, entre otros. La existencia de este registro facilita la consulta de la situación jurídica de un inmueble y brinda a terceros la posibilidad de conocer las limitaciones o gravámenes que puedan existir sobre la propiedad.

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es necesario porque deben realizarse avisos a las autoridades que cobran impuestos y éstos lo requieren ineludiblemente. Además, cualquier impuesto que se cause debe acreditarse a la cuenta que respalde este registro.

Si se adquirió a un persona moral (empresa), debe exhibirse el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) que debió expedirse.

Cuando es persona física (individuo), el CFDI que expidió el Notario por sus honorarios debe tener un complemento con los datos de la escritura que sirve para acreditar lo pagado.