Sucesiones

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La sucesión ante Notario en México se refiere al proceso legal en el cual los bienes y derechos de una persona fallecida son transferidos a sus herederos de acuerdo con su testamento o, en su ausencia, conforme a las leyes de sucesión intestamentaria. Aquí hay una breve explicación de los pasos comunes en este proceso:

Cuando una persona fallece, el proceso de sucesión comienza. Si existe un testamento, este documento especifica cómo se deben distribuir los bienes; de lo contrario, se sigue el proceso de sucesión intestamentaria establecido por la ley.

La sucesión ante notario ofrece un marco legal que garantiza la seguridad jurídica y la correcta distribución de los bienes hereditarios, al tiempo que cumple con los requisitos legales y fiscales establecidos en México.

Las etapas son las siguientes:

Presentación de Documentos:

Los herederos, albacea designado y, en su caso, legatarios, acuden al Notario con el testamento y acta de defunción original para acreditar el fallecimiento del testador, así como la solicitud al Notario por escrito para iniciar el proceso Sucesorio.

En caso de no contar con testamento, los herederos deberán de presentarse ante Notario para solicitar el inicio de Sucesión.

Para poder llevar a cabo la sucesión ante Notario se requerirá:

a).- Que no haya controversia entre los herederos;

b).- Que éstos sean mayores de edad capaces, menores emancipados o personas morales.

El Notario verifica la autenticidad del testamento presentado y obtiene informes del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial para confirmar si es el último otorgado por el difunto.

En Querétaro no existe la obligación de realizar lectura del mismo ante los herederos. Es suficiente con que éstos entreguen la solicitud por escrito para iniciar el proceso para que se pueda iniciar el trámite.

Con la solicitud, se elabora el instrumento de Inicio de Sucesión donde se lleva a cabo la Aceptación de Herencia, la aceptación y reconocimiento del cargo de Albacea, donde se  reconocen los derechos sucesorios de cada heredero, designando al albacea y registrando renuncias o repudios, si los hubiere.

Se realizan dos publicaciones en un periódico de amplia circulación para informar sobre el contenido del instrumento, permitiendo que personas con derechos sucesorios o asuntos pendientes se manifiesten.

El albacea elabora un inventario y avalúo de los bienes que forman parte de la masa hereditaria. Éste documento se protocoliza ante Notario, es común que se haga en el mismo instrumento donde se lleve a cabo la partición y adjudicación de bienes.

El trámite sucesorio puede concluir con la escritura de adjudicación de bienes, título que acredita a los herederos y, en su caso, a los legatarios, como nuevos propietarios. Este documento se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

Como bien se dijo, las etapas II y III, es decir, la protocolización de inventarios y avalúos, así como la adjudicación de bienes, pueden constar en un solo instrumento notarial para mayor eficiencia.

Ventajas del Proceso Notarial:

Optar por el proceso ante Notario ofrece beneficios como la elección libre del Notario encargado del trámite, así como una conclusión más rápida y costos más bajos en comparación con los procesos judiciales.

Este proceso asegura la transparencia, legalidad y eficacia en la distribución de los bienes hereditarios, brindando seguridad jurídica a todas las partes involucradas.

Documentación requerida: