Poderes

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Un poder es un medio para autorizar a otra persona para que actúe en nuestro nombre, es decir, en lugar de nosotros. Al que otorga el poder se le llama poderdante y al que lo recibe apoderado. Ciertas clases de poderes requieren de una escritura pública, por lo que se otorgan ante un notario; otros, basta otorgarlos por escrito, como en la carta poder. Los poderes tienen como finalidad facilitar los negocios jurídicos y comerciales cuando alguna persona no puede acudir o estar presente para firmar el documento de que se trate.

 

Los poderes son de distintos tipos, pueden ser para actos concretos: como el matrimonio y se llaman especiales; o para una variedad de actos y se denominan generales. Los poderes generales son por lo común de tres especies, existen aquellos para juicios (pleitos) y recibir pagos (cobranzas); para conservar el patrimonio, lo que no permite disponer de bienes (administración), y finalmente, los que permiten actuar como si fuera dueño (dominio). Los poderes generales pueden ser íntegramente amplios, o tener limitaciones, por ejemplo, reducidos a un determinado lote, casa, departamento o local comercial.

El que otorga el poder se llama poderdante y a quien se autoriza se le llama apoderado.

Usted no tiene por qué preocuparse por distinguir las especies de poderes ni los requisitos en cada caso, un Notario podrá asesorarle y redactar el poder que resuelva sus necesidades específicas; así que no hay por qué preocuparse al respecto.

Sin embargo hacemos un pequeño resumen de las opciones que existen. 

Poderes Generales.

Son tres los tipos de poderes generales: para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio. Estas clase de poderes conceden una autoridad amplia para realizar diversas acciones en nombre del poderdante. Puede abarcar una variedad de asuntos legales y financieros, según los términos especificados en el poder

Pleitos y Cobranzas.

Es poder se utiliza para acudir a nombre de la persona que lo otorga en todo tipo de juicios, así como para recabar y recibir pagos de adeudos. Con este documento se puede comparecer ante los tribunales en nombre de la persona que debe participar en el asunto.

Poder para administrar bienes.

Este poder se utiliza para realizar negocios que no impliquen disposición de los bienes o afectación a las propiedades del que lo otorga. Sirve para acudir ante ciertos tipos de autoridad no judicial o entre otras cosas, efectuar arrendamientos.

Poder para Actos de Dominio:

Este tipo de poder permite al apoderado disponer de los bienes en nombre del poderdante, como vender, donar o hipotecar propiedades.

Poder Especial:

Limita la autoridad del apoderado a acciones específicas o a un acto concreto. Es utilizado cuando se desea otorgar facultades precisas y estas deben establecerse claramente. Son convenientes si no se quiere conceder un poder general.

Documentación requerida:

Del poderdante persona física:

Del poderdante persona moral:

Revocación de Poderes

La revocación de poderes es el acto mediante el cual una persona (poderdante) retira o cancela los poderes otorgados previamente a otra persona (apoderado). Este proceso puede ser necesario por diversas razones, como cambios en la relación entre las partes, pérdida de confianza o cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó el poder.

Documentación requerida:

La misma que para los poderes.