Un poder es un medio para autorizar a otra persona para que actúe en nuestro nombre, es decir, en lugar de nosotros. Al que otorga el poder se le llama poderdante y al que lo recibe apoderado. Ciertas clases de poderes requieren de una escritura pública, por lo que se otorgan ante un notario; otros, basta otorgarlos por escrito, como en la carta poder. Los poderes tienen como finalidad facilitar los negocios jurídicos y comerciales cuando alguna persona no puede acudir o estar presente para firmar el documento de que se trate.

Los poderes son de distintos tipos, pueden ser para actos concretos: como el matrimonio y se llaman especiales; o para una variedad de actos y se denominan generales. Los poderes generales son por lo común de tres especies, existen aquellos para juicios (pleitos) y recibir pagos (cobranzas); para conservar el patrimonio, lo que no permite disponer de bienes (administración), y finalmente, los que permiten actuar como si fuera dueño (dominio). Los poderes generales pueden ser íntegramente amplios, o tener limitaciones, por ejemplo, reducidos a un determinado lote, casa, departamento o local comercial.

Usted no tiene por qué distinguir las especies de poderes ni los requisitos en cada caso, un notario podrá seleccionar e incluso, deberá redactar el poder que resuelva sus necesidades específicas; así que no hay por qué preocuparse al respecto.

Es importante señalar que no es un poder: éste no debe servir para adquirir o enajenar bienes, ya que no transmite propiedad a favor del apoderado. El poderdante conserva todos sus derechos y facultades como propietario. Solamente es un medio útil para proporcionar la posibilidad de efectuar un contrato en el futuro.

“En mi experiencia personal, este tipo de poderes irrevocables provocan constantes problemas. Lo barato, muchas veces sale caro. Alertarles, es parte del deber que tenemos los notarios: proporcionar seguridad, ser terceros imparciales y actuar como custodios de la legalidad.” SERGIO ZEPEDA GUERRA 

Poderes irrevocables.

Es usual que algunas personas utilicen poderes para adquirir o enajenar bienes inmuebles, sin embargo, esa es una finalidad impropia e inconveniente por varias razones que enunciaremos más adelante.

El tipo de poderes que se utiliza en esos casos que, por lo demás, resultan bastante comunes es el llamado poder irrevocable. Ya se trate de un poder general limitado a una cosa o un poder especial sobre ese objeto cosa que implica facultades de carácter general para disponer del mismo.

Que el poder sea irrevocable significa que, por un acto posterior de una de las partes, dígase del poderdante, no puede ser retirado; ni tampoco puede ser renunciado por el apoderado. Para que el poder tenga esta característica, debe estar soportado por una operación previa ­– por ejemplo, una compraventa ya realizada ­­– o sea necesario para el cumplimiento de una condición establecida en un contrato o convenio – el pago de una deuda anterior – entre poderdante y apoderado. Esta clase de poderes se utilizan supuestamente para asegurar o garantizar una hipotética operación futura a favor del apoderado o del poderdante, pero generalmente, esconden un contrato que ya se realizó, es decir, una compraventa.

Los poderes de este tipo son utilizados para esconder el acto verdadero que es una compraventa, ya sea para evitarse el pago los gastos e impuestos que causaría la operación real o para continuar pagando un crédito sin necesidad de sustituir al deudor original.

Riesgos en los poderes irrevocables.

 

Vamos a suponer que tenemos una compraventa que deseamos realizar a través de un poder irrevocable donde el vendedor será el poderdante y el comprador, el apoderado. Bajo esta posibilidad nos han dicho que ahorraremos gastos o que al menos no tendremos que desembolsar en este momento una cantidad mayor que signifique un esfuerzo adicional.

¿Qué riesgos tiene el vendedor? En primer término, comúnmente no existe temporalidad ni limitantes para el ejecutar el poder, por lo que no sabemos el efecto fiscal que ocasionará si es ejercido en otro año o por una cantidad diferente a la pactada en la operación de origen. Por lo tanto, no se sabrá cuando se cubrieron los impuestos por la utilidad o si efectivamente se cubrieron, ni en qué momento se tuvo el ingreso. Además, puede resultar que el crédito que se traslada no se pague, y entonces, el vendedor y deudor original, responderá con todos sus demás bienes.

¿Qué peligros tiene el verdadero comprador? Pues fundamentalmente, como el vendedor conserva la propiedad y sigue apareciendo como dueño en el Registro Público de la Propiedad, puede que éste disponga del bien en una segunda venta, lo hipoteque o le embarguen, o bien que al fallecer lo reclamen en una herencia; mínimamente, le provocará la necesidad de acudir a juicio.  

Ciertamente, en el Estado de Querétaro esta clase de poderes no terminan con la muerte, por lo que algunas personas que desconocen a fondo el tema los recomiendan, pero resulta que puede fallecer el apoderado, lo que produce su terminación y quedan entonces sin efecto.

También podrá tener dificultades para escriturarse a su favor ya que existe una disposición que limita la posibilidad de que un apoderado adquiera los bienes de cuya administración (cuidado) se le haya encargado. Si bien la prohibición es discutible por el contrato ya se realizó y generalmente se considera que el poderdante puede autorizar expresamente al apoderado para que se escriture a su a favor, el caso queda sujeto a una posterior interpretación de la autoridad judicial o administrativa.

También debe anotarse que este tipo de poderes no eliminan la necesidad de rendir cuentas, es decir indicar cuanto recibió y cuanto gasto el apoderado y en su caso, entregar el saldo al poderdante; salvo que en el texto se excluya claramente esta obligación, lo que habría que observar cuando se utilice esta figura.

Por otro lado, independientemente de la posible evasión de varios impuestos locales y federales y el delito que se cometa, seguramente al momento de realizar la escrituración, habrá complicaciones para acreditar los pagos realizados y el flujo de dinero y los datos del expediente único del usuario del servicio (que es el apoderado y no el poderdante), ocasionando además posibles violaciones a las leyes antilavado. Además, conforme a las disposiciones fiscales será complejo identificar el verdadero beneficiario de la operación.

¿Y qué riesgos lleva el vendedor real? Como no se establece un precio, el apoderado podría enajenar a un precio mayor (lo que comúnmente sucede por la necesidad de ajustarse a un avalúo válido fiscalmente), produciendo un mayor ingreso y por tanto mayores impuestos puesto que éste deberá acumularse a los que reciba por otros conceptos y que deba declarar anualmente.

El poderdante pierde todo control sobre el ejercicio del poder, especialmente sobre su lugar de ejercicio o temporalidad, por lo que carece de la información necesaria para reportar la venta definitiva en determinado ejercicio fiscal. Desde luego, el poderdante es coparticipe del delito que se cometa por simulación o evasión fiscal.

El poder se puede utilizar para la obtención de un crédito y entonces el apoderado queda obligado al pago con todos sus demás bienes. O bien, si aún tiene un crédito del poderdante que garantizado el inmueble materia del poder, éste no queda liberado y si el apoderado no paga, entonces también responderá con todo su patrimonio.

En mi experiencia personal, este tipo de poderes irrevocables provocan constantes problemas. Lo barato, muchas veces sale caro. Alertarles, es parte del deber que tenemos los notarios: proporcionar seguridad, ser terceros imparciales y actuar como custodios de la legalidad.

NOTARIO SERGIO ZEPEDA GUERRA 


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