POR QUÉ NO ES CONVENIENTE ADQUIRIR MEDIANTE PODERES IRREVOCABLES.

Un poder es un medio para autorizar a otra persona para que actúe en nuestro nombre, es decir, en lugar de nosotros. Al que otorga el poder se le llama poderdante y al que lo recibe apoderado. Ciertas clases de poderes requieren de una escritura pública, por lo que se otorgan ante un notario; otros, basta otorgarlos por escrito, como en la carta poder. Los poderes tienen como finalidad facilitar los negocios jurídicos y comerciales cuando alguna persona no puede acudir o estar presente para firmar el documento de que se trate.

Los poderes son de distintos tipos, pueden ser para actos concretos: como el matrimonio y se llaman especiales; o para una variedad de actos y se denominan generales. Los poderes generales son por lo común de tres especies, existen aquellos para juicios (pleitos) y recibir pagos (cobranzas); para conservar el patrimonio, lo que no permite disponer de bienes (administración), y finalmente, los que permiten actuar como si fuera dueño (dominio). Los poderes generales pueden ser íntegramente amplios, o tener limitaciones, por ejemplo, reducidos a un determinado lote, casa, departamento o local comercial.

Usted no tiene por qué distinguir las especies de poderes ni los requisitos en cada caso, un notario podrá seleccionar e incluso, deberá redactar el poder que resuelva sus necesidades específicas; así que no hay por qué preocuparse al respecto.

Es importante señalar que no es un poder: éste no debe servir para adquirir o enajenar bienes, ya que no transmite propiedad a favor del apoderado. El poderdante conserva todos sus derechos y facultades como propietario. Solamente es un medio útil para proporcionar la posibilidad de efectuar un contrato en el futuro.

“En mi experiencia personal, este tipo de poderes irrevocables provocan constantes problemas. Lo barato, muchas veces sale caro. Alertarles, es parte del deber que tenemos los notarios: proporcionar seguridad, ser terceros imparciales y actuar como custodios de la legalidad.” SERGIO ZEPEDA GUERRA 

Poderes irrevocables.

Es usual que algunas personas utilicen poderes para adquirir o enajenar bienes inmuebles, sin embargo, esa es una finalidad impropia e inconveniente por varias razones que enunciaremos más adelante.

El tipo de poderes que se utiliza en esos casos que, por lo demás, resultan bastante comunes es el llamado poder irrevocable. Ya se trate de un poder general limitado a una cosa o un poder especial sobre ese objeto cosa que implica facultades de carácter general para disponer del mismo.

Que el poder sea irrevocable significa que, por un acto posterior de una de las partes, dígase del poderdante, no puede ser retirado; ni tampoco puede ser renunciado por el apoderado. Para que el poder tenga esta característica, debe estar soportado por una operación previa ­– por ejemplo, una compraventa ya realizada ­­– o sea necesario para el cumplimiento de una condición establecida en un contrato o convenio – el pago de una deuda anterior – entre poderdante y apoderado. Esta clase de poderes se utilizan supuestamente para asegurar o garantizar una hipotética operación futura a favor del apoderado o del poderdante, pero generalmente, esconden un contrato que ya se realizó, es decir, una compraventa.

Los poderes de este tipo son utilizados para esconder el acto verdadero que es una compraventa, ya sea para evitarse el pago los gastos e impuestos que causaría la operación real o para continuar pagando un crédito sin necesidad de sustituir al deudor original.

Riesgos en los poderes irrevocables.

 

Vamos a suponer que tenemos una compraventa que deseamos realizar a través de un poder irrevocable donde el vendedor será el poderdante y el comprador, el apoderado. Bajo esta posibilidad nos han dicho que ahorraremos gastos o que al menos no tendremos que desembolsar en este momento una cantidad mayor que signifique un esfuerzo adicional.

¿Qué riesgos tiene el vendedor? En primer término, comúnmente no existe temporalidad ni limitantes para el ejecutar el poder, por lo que no sabemos el efecto fiscal que ocasionará si es ejercido en otro año o por una cantidad diferente a la pactada en la operación de origen. Por lo tanto, no se sabrá cuando se cubrieron los impuestos por la utilidad o si efectivamente se cubrieron, ni en qué momento se tuvo el ingreso. Además, puede resultar que el crédito que se traslada no se pague, y entonces, el vendedor y deudor original, responderá con todos sus demás bienes.

¿Qué peligros tiene el verdadero comprador? Pues fundamentalmente, como el vendedor conserva la propiedad y sigue apareciendo como dueño en el Registro Público de la Propiedad, puede que éste disponga del bien en una segunda venta, lo hipoteque o le embarguen, o bien que al fallecer lo reclamen en una herencia; mínimamente, le provocará la necesidad de acudir a juicio.  

Ciertamente, en el Estado de Querétaro esta clase de poderes no terminan con la muerte, por lo que algunas personas que desconocen a fondo el tema los recomiendan, pero resulta que puede fallecer el apoderado, lo que produce su terminación y quedan entonces sin efecto.

También podrá tener dificultades para escriturarse a su favor ya que existe una disposición que limita la posibilidad de que un apoderado adquiera los bienes de cuya administración (cuidado) se le haya encargado. Si bien la prohibición es discutible por el contrato ya se realizó y generalmente se considera que el poderdante puede autorizar expresamente al apoderado para que se escriture a su a favor, el caso queda sujeto a una posterior interpretación de la autoridad judicial o administrativa.

También debe anotarse que este tipo de poderes no eliminan la necesidad de rendir cuentas, es decir indicar cuanto recibió y cuanto gasto el apoderado y en su caso, entregar el saldo al poderdante; salvo que en el texto se excluya claramente esta obligación, lo que habría que observar cuando se utilice esta figura.

Por otro lado, independientemente de la posible evasión de varios impuestos locales y federales y el delito que se cometa, seguramente al momento de realizar la escrituración, habrá complicaciones para acreditar los pagos realizados y el flujo de dinero y los datos del expediente único del usuario del servicio (que es el apoderado y no el poderdante), ocasionando además posibles violaciones a las leyes antilavado. Además, conforme a las disposiciones fiscales será complejo identificar el verdadero beneficiario de la operación.

¿Y qué riesgos lleva el vendedor real? Como no se establece un precio, el apoderado podría enajenar a un precio mayor (lo que comúnmente sucede por la necesidad de ajustarse a un avalúo válido fiscalmente), produciendo un mayor ingreso y por tanto mayores impuestos puesto que éste deberá acumularse a los que reciba por otros conceptos y que deba declarar anualmente.

El poderdante pierde todo control sobre el ejercicio del poder, especialmente sobre su lugar de ejercicio o temporalidad, por lo que carece de la información necesaria para reportar la venta definitiva en determinado ejercicio fiscal. Desde luego, el poderdante es coparticipe del delito que se cometa por simulación o evasión fiscal.

El poder se puede utilizar para la obtención de un crédito y entonces el apoderado queda obligado al pago con todos sus demás bienes. O bien, si aún tiene un crédito del poderdante que garantizado el inmueble materia del poder, éste no queda liberado y si el apoderado no paga, entonces también responderá con todo su patrimonio.

En mi experiencia personal, este tipo de poderes irrevocables provocan constantes problemas. Lo barato, muchas veces sale caro. Alertarles, es parte del deber que tenemos los notarios: proporcionar seguridad, ser terceros imparciales y actuar como custodios de la legalidad.

NOTARIO SERGIO ZEPEDA GUERRA 


El Notario en México: Garante de Seguridad y Estabilidad Jurídica

En la complejidad del entramado legal, la figura del Notario emerge como un pilar fundamental en la sociedad mexicana, desempeñando un papel crucial que va más allá de la simple formalización de documentos legales. En este breve artículo, exploraremos las razones sociológicas por las cuales el Notario es indispensable para la estabilidad y confianza en el ámbito legal y social en México.

Como la generalidad de la materia jurídica, la figura del Notario tiene sus raíces en el derecho romano, donde los “notarius” eran funcionarios encargados de documentar actos legales. Su función evolucionó a lo largo del tiempo y se consolidó en Europa durante la Edad Media, donde los notarios adquirieron un papel crucial en la redacción y autenticación de documentos legales. El modelo notarial se expandió a otras partes del mundo, incluido México, donde la figura del Notario se estableció como un actor clave en la seguridad jurídica, la prevención de conflictos y la confianza en las transacciones legales.

En la actualidad, el Notario en México, es el PERITO en derecho por excelencia. Es aquel que sabe más de la materia que cualquier otro abogado. Para llegar al cargo, tiene que pasar por una serie de requisitos y exámenes que demuestran que efectivamente, quien tiene la aspiración a ser Notario no solo es un experto en la materia,  sino que tiene experiencia y que conoce las leyes, la jurisprudencia, los reglamentos y demás normativas como la palma de su mano.

Imagina realizar un compendio de todas las leyes, la jurisiprudencia, reglamentos y precedentes, locales, estatales y federales. Ahora, imagina estudiar, entender y recordar en su totalidad ese compendio, y a su vez entender todas las ramas del derecho, ahora piensa que esas leyes cambian cada año, y que tienes que estar actualizado constantemente. Esto  es una de las cualidades principales a un Notario.

Otro de los requisitos comunes para ser Notario es la experiencia profesional; en Querétaro, para poder aspirar a ser Notario es necesario que demuestres que tienes cuando menos 5 años de ejercicio profesional, previos al nombramiento. Además de ser Licenciado en Derecho registrado en la Dirección General de la Secretaría de Educación Pública y haber tomado y aprobado el Curso de  Derecho Notarial que imparte la UAQ o instituciones de educación superior reconocidas o el Consejo de Notarios de Querétaro. Estamos hablando de mínimo 5 años de estudio previos a los 5 años de ejercicio profesional, lo cual indica que son 10 años mínimos de preparación para poder ser aspirante a Notario.

Adicionalmente, tienes que acreditar haber tenido y tener buena conducta, esto es no tener antecedentes penales ni ningún tipo de récord que hable de la mala conducta del aspirante, es decir, debes acreditar tener solvencia moral y ética, buena reputación personal y honorabilidad profesional, pues son valores esenciales para el ejercicio de la función notarial.  

Como bien decíamos, los aspirantes a Notario, deben realizar un examen para poder acreditar que son la mejor opción para la vacante Notarial. El Examen se realiza de distintas maneras, dependiendo la entidad en la cual se esté concursando. Por ejemplo en la Ciudad de México debes realizar un examen para poder ser aspirante al Notariado, como condición pública de una mejor competencia profesional y ya que lo apruebas, ahora si puedes realizar el examen de oposición. Esto es porque la carrera Notarial, es regida por los principios y valores que fundamentan el ejercicio de la fe pública, y especialmente por los principios de excelencia, especialización, legitimación, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad e independencia, equidad de género e inclusión entre otros.

 En Querétaro el examen se presenta ante un jurado integrado por un representante del titular del Poder Ejecutivo del Estado, un representante del Tribunal Superior de Justicia, un representante del Presidente del Consejo de Notarios y dos Notarios nombrados por el Consejo de Notarios. El jurado es presidido por el representante del Gobernador del Estado; será quien determine si el aspirante a Notario acredita o no el examen.

“…FUNCIONARIO de la SEGURIDAD INDEPENDIENTE  en su diario actuar en proceder siempre IMPARCIAL  a RUEGO LEGITIMA con LEGALIDAD…” Antonio García Medina 

En éste sentido, el Notario como EL EXPERTO EN DERECHO, aporta seguridad y certidumbre jurídica a las transacciones que se pasan ante su fe.  Es la persona más preparada para enseñarte como puedes llevar a cabo tus actos jurídicos, de manera que la operación, no te suscite problemas futuros.  Se asegura que las partes son quienes dicen ser, que sus documentos sean auténticos y válidos, proporcionando a las partes la confianza necesaria para llevar a cabo la operación

Al intervenir en el acto jurídico, se asegura que los derechos individuales sean protegidos y respetados. La participación activa en la guía y educación de la sociedad es fundamental pues es quien a través de su intervención promueve el entendimiento de los derechos y obligaciones a los que son sujetos las partes, cuando realizan un acto jurídico. 

Fomentar una cultura legal que empodere a los ciudadanos a tomar decisiones informadas y responsables, logrando seguridad patrimonial para la sociedad, promoviendo una ciudadanía activa que tenga mayor participación en los procesos democráticos y sociales.  Una comprensión informada del marco legal puede ayudar a prevenir conflictos y malentendidos. El Notario,  construye un puente de confianza entre las instituciones publicas y la ciudadanía, generando transparencia, a través de la comprensión de los procesos legales  fortaleciendo así la cohesión social. Además,  reduce la desigualdad, pues es un acceso equitativo a la información legal, pudiendo reducir disparidades en la sociedad al empoderar a todos los ciudadanos, independientemente de su origen socioeconómico.

El Notario fortalece el respeto por el estado de derecho, pues las leyes se aplican de manera justa y equitativa para todos los ciudadanos. Al estar a la disposición de la sociedad, ayuda a que los Ciudadanos  estén informados  y sean menos propensos a ser víctimas de abusos legales o a caer en situaciones de vulnerabilidad.

Una cultura legal robusta ayuda a la estabilidad social y económica, creando un entorno pacifico donde las transacciones y acuerdos son respaldados por el entendimiento común, el respeto por el prójimo y por la ley.

Más allá de su función técnica, el Notario acompaña a las personas en momentos cruciales de sus vidas, como matrimonios, herencias y compraventas. Esta participación confiere un carácter social y humano a su labor, consolidando el papel del Notario como un consejero legal en la vida cotidiana.

El Notario, es una figura fundamental para la ciudadanía pues ayuda a fomentar los valores cívicos como la responsabilidad, el respeto y participación, creando una sociedad más cohesionada y consciente de  sus derechos y deberes. El Notario fomenta una cultura legal que empodera a los ciudadanos, lo cual beneficia no solo al individuo sino que contribuye al bienestar general, la estabilidad social y el fortalecimiento de instituciones más democráticas.

 La importancia del Notario en la sociedad mexicana radica en su capacidad para ser un agente de estabilidad, confianza y seguridad jurídica. Su contribución va más allá de la mera formalización de documentos; es un garante que fortalece la cohesión social y la confianza en las instituciones legales. En un país donde la legalidad y la certeza son fundamentales, la figura del Notario se erige como un faro que guía a los ciudadanos a través del complejo mar de la justicia.

Lourdes Patricia Zepeda de Alba